Accesibilidad

SUA 9. Accesibilidad

1. Los edificios de uso no residencial en los que haya que salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna planta que no sea de ocupación nula, o cuando en total existan más de 200 m2 de superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula en plantas sin entrada accesible al edificio, dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio.
Las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m2 de superficie útil o elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, alojamientos accesibles, plazas reservadas, etc., dispondrán de ascensor accesible o rampa accesible que las comunique con las de entrada accesible al edificio.
2 Los edificios de uso no residencial dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado exceptuando las zonas de ocupación nula, y con los elementos accesibles, tales como plazas de aparcamiento accesibles, servicios higiénicos accesibles, plazas reservadas en salones de actos y en zonas de espera con asientos fijos, alojamientos accesibles, puntos de atención accesibles, etc.

Mobiliario

El mobiliario fijo de zonas de atención al público incluirá al menos un punto de atención accesible.
Como alternativa a lo anterior, se podrá disponer un punto de llamada accesible para recibir asistencia.

SUA 1. Seguridad frente al riesgo de caída

Resbaladicidad de los suelos

Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización


Discontinuidades en el pavimento

1 Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir las condiciones siguientes:
a) No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. Los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de 12 mm y el saliente que exceda de 6 mm en sus caras enfrentadas al sentido de circulación de las personas no debe formar un ángulo con el pavimento que exceda de 45º.
b) Los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda del 25%;
c) En zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de 1,5 cm de diámetro.
2 Cuando se dispongan barreras para delimitar zonas de circulación, tendrán una altura de 80 cm como mínimo.
3 En zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto en los casos siguientes.
a) en zonas de uso restringido;
b) en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda;
c) en los accesos y en las salidas de los edificios;
d) en el acceso a un estrado o escenario.
En estos casos, si la zona de circulación incluye un itinerario accesible, el o los escalones no podrán disponerse en el mismo.

Fuente: DB SUA Documento Básico:  Seguridad de utilización y accesibilidad .


Mobiliario
Como mínimo, un elemento de mobiliario de uso público o para cada uso diferenciado ha de adaptarse.
El itinerario de aproximación a estos elementos de mobiliario ha de ser adaptado.

Mobiliario en edificio de utilidad público 

Características del mobiliario adaptado:
Los elementos salientes y/o alzados que sean superiores a 0,15 m. de altura y que limiten con itinerarios tienen como mínimo un elemento fijo y perimetral entre 0,00 y 0,15 m. de altura para que puedan ser detectados por invidentes, o bien se sitúan a una altura igual o superior a 2,10 m.
Los elementos de mando (pulsadores, timbre, alarmas y porteros electrónicos) se sitúan entre 1,00 m. y 1,40 m. de altura.
El tablero de atención al público o tiene, total o parcialmente, una altura máxima respecto al suelo de 0,85 m. Si dispone sólo de aproximación frontal, la parte inferior, entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura, en una anchura de 0,80 m. como mínimo, queda libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
La mesa tiene una altura máxima de 0,80 m. La parte inferior entre 0,00 m. y 0,70 m. de altura y en una anchura de 0,80 m. como mínimo, debe quedar libre de obstáculos para permitir la aproximación de una silla de ruedas.
El elemento más alto manipulable de los aparatos telefónicos, está situado a una altura máxima de 1,40 m. En caso de que el aparato telefónico se sitúe dentro de una cabina - locutorio, ésta tendrá unas dimensiones mínimas de 0,80 m. de anchura y 1,20 m. de profundidad libre de obstáculos, y el suelo quedará enrasado con el pavimento circundante. El espacio de acceso a la cabina tendrá una anchura mínima 0,80 m. y una altura mínima de 2,10 m.
La plaza de espectador para un usuario con silla de ruedas tiene unas dimensiones mínimas de 0,80 m. de anchura y de 1,20 m. de profundidad.

Pavimentos

Los pavimentos transitables deben ser:
No resbaladizos: en el exterior y en los servicios que dispongan de agua.
De textura suficientemente lisa y uniforme, que permita el tránsito de las sillas de ruedas.
Compactos.
Fijados firmemente al elemento de apoyo.

Control de la manipulación

Para facilitar el accionamiento de elementos de comando (interruptores, grifos, tiradores, etc.), deberá escogerse un diseño que permita el accionamiento del aparato, prescindiendo del movimiento de los dedos de la mano y del giro de la muñeca, es decir, que se pueda realizar por simple presión o mediante el movimiento del brazo.

Fuente:  Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Disposiciones relativas a la atención al público

Todo equipamiento o mobiliario situado en el punto de recepción del público y necesario para el acceso a los espacios públicos, para utilizarlos o comprenderlos, debe poder ser identificado y utilizado por una persona con discapacidad.
Cuando hay varios puntos de recepción próximos entre sí, uno de ellos al menos debe ser accesible y señalizado de manera adaptada desde la entrada. Toda la información sonora debe ser duplicada visualmente.
Los elementos accesibles destinados a la recepción de público deben responder a las siguientes disposiciones:
Los mostradores de recepción deben poder ser utilizables por una persona en posición tanto sentada como erguida, y permitir la comunicación visual entre los usuarios y el personal. Cuando los usuarios deben leer, escribir o utilizar un teclado, por lo menos una parte del elemento debe presentar las características siguientes: 


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- Una altura máxima de 0,80 m.
- Un vacío en la parte inferior de al menos 0,30 m de profundidad, 0,60 m de ancho y 0,70 m de alto, permitiendo el paso de los pies y rodillas de una persona en silla de ruedas.
- Cuando la recepción está sonorizada, debe estar equipada con un sistema de transmisión de la señal acústica por inducción magnética, indicado por un pictograma.
- Los puestos de recepción deben estar convenientemente iluminados.

Disposiciones relativas a los revestimientos de suelos

Los revestimientos del suelo deben ser seguros y facilitar la circulación de las personas discapacitadas. Las alfombras y moquetas deben tener la dureza necesaria para no interferir en el avance de una silla de ruedas. No deben crear un desnivel superior a 2 cm.

Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité.


Superficies lisas

Los suelos en general, y los escalones en particular, no deben tener superficies excesivamente pulidas.
Los peldaños expuestos a la intemperie deben ser protegidos de las formaciones de hielo y nieve.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Mobiliario fijo

La disposición del mobiliario en el ambiente debe ser tal que permita el tránsito de una persona en silla de ruedas y la facilidad de uso de todo el equipo contenido en el mismo. Se debe dar preferencia a los muebles no angulosos y libres de bordes agudos.
Para garantizar la accesibilidad a las instalaciones, el mobiliario no debe constituir un obstáculo o impedimento para la realización de actividades, incluso para personas con capacidades motoras reducidas u otra discapacidad. En particular:
Mostradores y mesas utilizadas para el uso normal del público deben estar preparados de manera que al menos uno de ellos es utilizable por una persona en silla de ruedas.

Los mecanismos de accionamiento deben ser de tamaño y forma de manejo accesible para un usuario en silla de ruedas.

Cualquier sistema de apertura y cierre, si es automático, debe ser temporizado teniendo en cuenta a los usuarios en silla de ruedas.

Cuando sean necesario debe disponerse una zona de espera con asientos adecuados.

En los lugares abiertos al público, en los que este contacto se realiza a través de mostradores o mesas, debe proporcionarse un espacio libre adecuado, posiblemente separado, donde se disponga un número adecuado de asientos, preferiblemente separados, para la espera.

El espacio libre antes de cada mesa debe ser de al menos 1,50 m y lateralmente 1,20 m.
En los lugares abiertos al público, en los que este contacto se realiza a través de un mostrador continuo o una pared, se debe prever suficiente espacio libre, en una sala aparte si es necesario, dotada de un número suficiente de asientos.

Cuando sea necesario proporcionar vallas de guiado, éstas deben ser de longitud igual a la de la cola de gente esperada, y permitiendo un ancho útil mínimo de 0,70 m. Debe detenerse a una distancia de 1,20 m del punto de atención, y no tener un largo superior a 4 m.
Al menos una parte del mostrador debe tener una altura del plano de atención igual a 0,90 m. Cualquier equipo utilizable por el público debe adecuarse, en posición, altura y forma de accionamiento, a un usuario en silla de ruedas.

Pavimentos

Los pisos deben ser horizontales y coplanares entre sí, y en las zonas de acceso público no pueden ser resbaladizos.
Cualquier diferencia de nivel debe ser superada mediante rampas, con pendiente suficiente para permitir el tránsito de una persona en silla de ruedas.
Debe señalarse cromáticamente el borde de cualquier umbral o recorrido diferenciado dentro del edificio.
Las rejillas situadas en el suelo deben tener una malla con huecos que no impliquen peligro para el paso de ruedas, bastones de apoyo, etc.

Cualquier pavimento que presente un desnivel no debe superar los 2,5 cm.

Como pavimento antideslizante se entiende un suelo de materiales cuyo coeficiente de fricción, medido de acuerdo con el método de la British Ceramic Association Ltd. (B.C.R.A.) sea superior a:
- 0,40 para cuero en pavimento seco
- 0,40 para goma dura antideslizante en pavimento mojado

El valor de fricción no deben modificarse mediante un pulido o acabado posterior, que deben realizarse antes de la medición.
Las capas de soporte del pavimento deben ser adecuadas para resistir el paso del tiempo y las cargas previstas, y para asegurar la fijación a largo plazo de los elementos del pavimento. Las juntas entre elementos de pavimentación deben ser inferiores a 5 mm, selladas con materiales duraderos. Las piezas deben ser planas, con resaltes no superiores a 2 mm.
Las rejas en el suelo no deben ser traspasadas por una esfera de 2 cm de diámetro. Las rejas con elementos paralelos deben ser colocadas con los elementos ortogonales a la dirección del desplazamiento.

Mecanismos de accionamiento

Los equipos y servicios públicos, así como timbres, botones de control e intercomunicadores deben ser, según su tipo y posición planimétrica y altimétrica, utilizables por una persona en silla de ruedas. También deben ser fácilmente identificables, incluso en condiciones de poca visibilidad y estar protegidos contra daños por impacto.
Para ello deben estar situados a una altura comprendida entre 40 y 140 cm, como se indica en la figura.



Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503.Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.