Pasillos y puertas

Art. 8º 
1. Los pasillos exteriores para el servicio de cada planta no tendrán menos de 1,80 metros de ancho. Pasando de 500, los espectadores o asistentes que tengan que utilizarlos, se aumentará 0,60 metros por cada 250 espectadores o fracción. 


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2. Se prohibirá la colocación de peldaños en los pasillos y en las salas, salvándose las diferencias de nivel por planos inclinados.
3. En ningún lugar de salida del público se consentirá la colocación de espejos o superficies que reflejen la imagen, que puedan perturbar la salida normal, ni muebles o accesorios que entorpezcan la libre circulación.
4. Queda asimismo prohibida la colocación de puertas de corredera y de doble acción, tambores giratorios, biombos, mamparas u otras soluciones que estrechen el vano de las puertas o dificulten el paso o libre circulación del público.

Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.



SUA 2. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento

Impacto

1.1 Impacto con elementos fijos
La altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo, 2,10 m en zonas de uso restringido y 2,20 m en el resto de las zonas. En los umbrales de las puertas la altura libre será 2 m, como mínimo. 


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Los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura de 2,20 m, como mínimo.
En zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo, que vuelen más de 15 cm en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo y que presenten riesgo de impacto.
Se limitará el riesgo de impacto con elementos volados cuya altura sea menor que 2 m, tales como mesetas o tramos de escalera, de rampas, etc., disponiendo elementos fijos que restrinjan el acceso hasta ellos y permitirán su detección por los bastones de personas con discapacidad visual.

1.2 Impacto con elementos practicables
Excepto en zonas de uso restringido, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula definida en el Anejo SI A del DB SI) situadas en el lateral de los pasillos cuya anchura sea menor que 2,50 m se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo. En pasillos cuya anchura exceda de 2,50 m, el barrido de las hojas de las puertas no debe invadir la anchura determinada, en función de las condiciones de evacuación, conforme al apartado 4 de la Sección SI 3 del DB SI.
Las puertas de vaivén situadas entre zonas de circulación tendrán partes transparentes o translucidas que permitan percibir la aproximación de las personas y que cubran la altura comprendida entre 0,7 m y 1,5 m, como mínimo. 


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Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241- 1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Se excluyen de lo anterior las puertas peatonales de maniobra horizontal cuya superficie de hoja no exceda de 6,25 m2 cuando sean de uso manual, así como las motorizadas que además tengan una anchura que no exceda de 2,50 m.
Las puertas peatonales automáticas tendrán marcado CE de conformidad con la Directiva 98/37/CE sobre máquinas.
Se identifican las siguientes áreas con riesgo de impacto:
a) en puertas, el área comprendida entre el nivel del suelo, una altura de 1,50 m y una anchura igual a la de la puerta más 0,30 m a cada lado de esta;
b) en paños fijos, el área comprendida entre el nivel del suelo y una altura de 0,90 m.

1.4 Impacto con elementos insuficientemente perceptibles
Las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Dicha señalización no es necesaria cuando existan montantes separados una distancia de 0,60 m, como máximo, o si la superficie acristalada cuenta al menos con un travesaño situado a la altura inferior antes mencionada.
Las puertas de vidrio que no dispongan de elementos que permitan identificarlas, tales como cercos o tiradores, dispondrán de señalización conforme al apartado anterior.

Atrapamiento

Con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia a hasta el objeto fijo más próximo será 20 cm, como mínimo. 


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Los elementos de apertura y cierre automáticos dispondrán de dispositivos de protección adecuados al tipo de accionamiento y cumplirán con las especificaciones técnicas propias.

SUA 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento en recintos

Aprisionamiento

Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior.
En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).

Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automático y puertas equipadas con herrajes especiales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se empleará el método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.

SUA 9. Accesibilidad

Anejo A

Itinerario accesible

Itinerario que, considerando su utilización en ambos sentidos, cumple las condiciones que se establecen a continuación:
- Desniveles: Los desniveles se salvan mediante rampa accesible conforme al apartado 4 del SUA 1, o ascensor accesible. No se admiten escalones
- Espacio para giro: Diámetro Ø 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, o portal, al fondo de pasillos de más de 10 m y frente a ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos.
- Pasillos y pasos: Anchura libre de paso = 1,20 m.
- Estrechamientos puntuales de anchura = 1,00 m, de longitud = 0,50 m, y con separación = 0,65 m a huecos de paso o a cambios de dirección.
- Puertas: Anchura libre de paso = 0,80 m medida en el marco y aportada por no más de una hoja. En el ángulo de máxima apertura de la puerta, la anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta debe ser = 0,78 m.
- Mecanismos de apertura y cierre situados a una altura entre 0,80 - 1,20 m, de funcionamiento a presión o palanca y maniobrables con una sola mano, o son automáticos.
- En ambas caras de las puertas existe un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro Ø 1,20 m.
- Distancia desde el mecanismo de apertura hasta el encuentro en rincón = 0,30 m.
- Fuerza de apertura de las puertas de salida = 25 N (= 65 N cuando sean resistentes al fuego).
- Pavimento - No contiene piezas ni elementos sueltos, tales como gravas o arenas. Los felpudos y moquetas están encastrados o fijados al suelo.
- Para permitir la circulación y arrastre de elementos pesados, sillas de ruedas, etc., los suelos son resistentes a la deformación.
- Pendiente - La pendiente en sentido de la marcha es = 4%, o cumple las condiciones de rampa accesible, y la pendiente trasversal al sentido de la marcha es = 2%.
- No se considera parte de un itinerario accesible a las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, a las puertas giratorias, a las barreras tipo torno y a a aquellos elementos que no sean adecuados para personas con marcapasos u otros dispositivos médicos.


Anchura de paso libre en puertas de itinerarios accesibles

En muchos casos puede conseguirse una anchura libre de paso de 78 cm con puertas normalizadas con 82,5 cm, siempre que el espesor de la hoja no sea mayor de 35 mm.
Se puede utilizar una puerta de 82,5 cm de hoja si ésta abre más de 90º y no invade el ancho de paso. Por lo tanto, en este caso el espesor de la hoja es irrelevante.
Se considera que los mecanismos, manillas, herrajes, barras antipánico u otros elementos de las puertas que se sitúen por debajo de 90 cm reducen la anchura de paso libre a efectos de la utilización por usuarios en silla de ruedas, si esta hoja no abre más de 90º y el elemento invade el ancho de paso.

Puertas de itinerarios accesibles

Las condiciones establecidas para puertas de itinerarios accesibles son suficientes para considerar que una puerta es accesible. Se pueden plantear otras soluciones siempre que la puerta y el entorno donde se ubique permita a cualquier usuario la identificación, la localización, la aproximación, la manipulación de apertura, el paso y el cierre de la puerta, así como la apertura en caso de emergencia, independientemente del sistema y mecanismos de apertura, la anchura de las hojas, etc. Por ejemplo:
Una puerta automática de 2 hojas situada en un ancho de paso mayor a 80 cm, aunque sus hojas sean inferiores a 80 cm, puede considerarse accesible, siempre que en condiciones de emergencia o en caso de fallo eléctrico queden abiertas. Si se prevé que funcione como puerta abatible manual en condiciones de emergencia o en caso de fallo eléctrico, esta puerta debe cumplir las condiciones establecidas para puertas del itinerario accesible manuales.
En el caso de servicios higiénicos accesibles se exigen puertas abatibles hacia el exterior o correderas, debido a las reducidas dimensiones de estos recintos y a la mayor probabilidad de caída debido a los movimientos de transferencia entre silla y aparatos sanitarios. Sin embargo, pueden plantearse puertas plegables de varias hojas que cumplan estas prestaciones establecidas para puertas del itinerario accesible y que además, en caso de que se produzca una emergencia como la caída de una persona en la zona de barrido, no se obstruya la apertura de la puerta.

Anchura de pasillos con pilar intermedio en itinerarios accesibles

Cuando en itinerarios accesibles exista un pilar intermedio, el dimensionado que se establece para pasillos y rampas, es aplicable a la suma de las anchuras libres existentes a cada lado del pilar, pero cada una de estas no puede ser menor que 1.00 m conforme al mínimo establecido para los estrechamientos puntuales en los itinerarios accesibles.

Espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos

Dicho espacio debe estar libre de obstáculos desde el nivel del suelo en toda su altura. Por lo tanto, no es válido que la proyección en planta de un aparato sanitario, p.ej. el lavabo o el inodoro, se superponga sobre el círculo de Ø 1,50 m.
Excepto cuando se especifique lo contrario (p.ej. en vestíbulos de viviendas accesibles), la condición libre de obstáculo en espacios para giro de diámetro 1,50 m incluye que sobre dichos espacios no barra el giro de apertura de ninguna puerta.


Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.


SI 1. Propagación interior



Resistencia al fuego de una puerta con parte fija y de una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador

Las partes fijas de las puertas deben tener la misma resistencia al fuego exigible a la pared en la que están instaladas. No se admite la reducción del 50% aplicable a la parte practicable del elemento.
Una mampara móvil utilizada como elemento compartimentador de incendios debe garantizar la resistencia al fuego exigible conforme al DB SI considerando la mampara como un elemento separador, no como una puerta. Por tanto, debe tener el mismo valor exigible a la pared y no el 50% de dicho valor. Esta reducción sí es aplicable a las puertas de paso contenidas en las mamparas.

Extracto tabla 2.2. 


Vestíbulo de independencia en acceso a local de riesgo especial no previsto para evacuación
En un local de riesgo especial medio o alto en el que, por disponer de una salida directa al exterior, la puerta de acceso desde el edificio no está prevista como elemento de evacuación en caso de incendio, sigue siendo necesario a pesar de ello que tenga vestíbulo de independencia en dicho acceso, ya que se considera necesario como refuerzo de la compartimentación en dicha comunicación por ser el punto en el que dicha compartimentación es más susceptible de fallo.

No obstante, si la comunicación no es un paso peatonal normal con puertas practicables y con el 50% de la resistencia al fuego del elemento separador y con mayor riesgo de fallo, sino que tiene un portón o elemento corredero con el 100% de dicha resistencia al fuego, que cierra automáticamente en caso de incendio y que permanece cerrado, dicho mayor riesgo no existiría, lo que haría innecesario el vestíbulo de independencia.
Extracto Tabla 4.1. 



SI 3 Evacuación de ocupantes
1 Compatibilidad de los elementos de evacuación
Los establecimientos de uso Comercial o Pública Concurrencia de cualquier superficie y los de uso Docente, Hospitalario, Residencial Público o Administrativo cuya superficie construida sea mayor que 1.500 m2, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones: Sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio,
Sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.
Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.
Salidas de emergencia
Las salidas de emergencia no se exigen en ningún caso por el DB SI. Lo que únicamente se exige es que existan las salidas que sean necesarias. El carácter de emergencia o normal de una salida depende de que su uso esté previsto en el proyecto, o bien únicamente para situaciones de emergencia, o bien en todo momento, lo cual se refleja mediante la correspondiente señal. Cualquier recinto, planta, establecimiento, etc., puede contar únicamente con salidas de uso habitual, siempre que con ellas se cumplan las condiciones de capacidad de evacuación, recorridos, alternativas, etc.
3 Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
En la tabla 3.1 se indica el número de salidas que debe haber en cada caso, como mínimo, así como
la longitud de los recorridos de evacuación hasta ellas.

Extracto tabla 3.1. 



4.2 Cálculo

El dimensionado de los elementos de evacuación debe realizarse conforme a lo que se indica en la tabla 4.1.

Extracto tabla 4.1. 


A = Anchura del elemento (m)
P = Número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.
E = Suma de los ocupantes asignados a la escalera en la planta considerada más los de las plantas situadas por debajo o por encima de ella hasta la planta de salida del edificio, según se trate de una escalera para evacuación descendente o ascendente, respectivamente. 
S = Superficie útil del recinto, o bien de la escalera protegida en el conjunto de las plantas de las que provienen las P personas, incluyendo la superficie de los tramos, de los rellanos y de las mesetas intermedias o bien del pasillo protegido.
Puertas de dos hojas con una de ellas de una anchura menor que 60 cm
Una puerta de dos hojas situada en un recorrido de evacuación puede tener una de dichas hojas de una anchura menor de 60 cm, pero no es válida a efectos de evacuación. Por ello, debe permanecer fija de forma habitual, por ejemplo mediante un pasador por canto, y tener adecuadamente señalizado su condición de elemento fijo.
Si el dispositivo de apertura de la puerta fuese mediante barra horizontal conforme a UNE-EN 1125, dicha barra únicamente debe existir en la hoja practicable, con el fin de evitar confusiones a los ocupantes.
Capacidad de evacuación de pasillos protegidos con un tramo de peldaños
Si un pasillo protegido tiene en su interior grupos de más de tres peldaños se debe adoptar el factor de paso propio de escaleras en lugar del de pasillos, con lo que la capacidad de evacuación sería: P (personas) = 160A + 3S.

6 Puertas situadas en recorridos de evacuación

Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.

Puerta de dos hojas con una de ellas fija

En una puerta de dos hojas situada en un recorrido de evacuación, siempre que se señalice adecuadamente, puede mantenerse una de ellas fija de forma habitual (por ejemplo, mediante un pasador por canto) cuando su anchura no sea necesaria a efectos de evacuación, pero cuya utilización sí lo sea, por ejemplo para el paso de muebles u otros objetos de gran tamaño. En tales casos, si el dispositivo de apertura de la puerta fuese mediante barra horizontal conforme a UNE-EN 1125, dicha barra únicamente debe existir en la hoja activa, con el fin de evitar confusiones a los ocupantes.

Sistema de cierre de puertas de salida
El sistema de cierre de las puertas previstas como salida de planta o edificio, puede ser de cualquier tipo (o incluso puede no existir) con tal de que no actúe durante el horario de actividad, de tal forma que la puerta se pueda abrir con solo empujarla.

Validez de las puertas para vehículos para la evacuación de personas

Ningún portón para vehículos, ya sea manual o motorizado, es válido por sí mismo como elemento para la evacuación de personas. No obstante, dichos portones pueden contener una puerta peatonal válida para dicha evacuación si, conforme a SUA 2-1.2.3, tienen marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1 y su instalación, uso y mantenimiento se realiza conforme a la norma UNE-EN 12635.
Los portones que carezcan de dicho marcado, en conformidad con SUA 2-1.2.3, pueden tener una puerta peatonal contenida únicamente si pertenecen a un garaje exclusivo de una vivienda unifamiliar o a una plaza segregada de un usuario único situada en un garaje colectivo.

Condiciones aplicables a un hueco de salida

El cierre de un hueco o paso permanentemente abierto durante la actividad de un local no está sujeto a las condiciones que el DB SI establece para las puertas. No cabe considerar dicho cierre como una puerta practicable para paso de personas a través de ella.
Por otro lado, no es necesario disponer una puerta abatible en una salida de edificio ya que, según se define en el Anejo SI A, una salida de edificio puede ser tanto una puerta como un hueco de salida a un espacio exterior seguro.

Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.

Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
Prevista para el paso de más de 200 personas en edificios de uso Residencial Vivienda o de 100 personas en los demás casos, o bien.
Prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.

Apertura en sentido de la evacuación

El número de personas que obliga a que una puerta abra en el sentido de la evacuación es 51 cuando provienen “del recinto o espacio en el que esté situada” la puerta, o 101 cuando provienen de ese y de otros espacios.
Con este artículo se pretende poner el límite en 50 personas cuando se prevea que estas puedan llegar a la puerta simultáneamente y de forma inmediata a la declaración de la emergencia, y en 100 personas cuando sea previsible un cierto grado de secuencialidad en la llegada de los ocupantes a la puerta.
En determinados casos, la decisión acerca de qué limite aplicar dependerá, más allá de la literalidad del artículo, de cómo se valore dicha simultaneidad o secuencialidad, a la vista de la configuración concreta de cada caso.
Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.
Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.
Mecanismos cierrapuertas que actúan de forma diferente en condiciones normales o de incendio
Existen mecanismos cierrapuertas conforme a UNE-EN 1154 que en circunstancias normales pueden no actuar y que, mediante activación desde una central de detección de incendios, pasan a actuar con la fuerza de apertura que no exceda de 65 N exigible a las puertas resistentes al fuego.

Fuente: DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio


Normas de accesibilidad en la edificación

Itinerario adaptado

Un itinerario se considera adaptado cuando cumple los requisitos siguientes:
- No debe haber ninguna escalera ni escalón aislado (se admite, en el acceso del edificio, un desnivel no superior a 2 cm, y se redondeará o bien se achaflanará el canto de un máximo de 45 grados). Deben tener una anchura mínima de 0,90 m y una altura libre de obstáculos en todo el recorrido de 2,10 m.
- En cada planta del itinerario adaptado de un edificio debe haber un espacio libre de giro donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro.
- En los cambios de dirección, la anchura de paso es tal que permite inscribir un círculo de 1,20 de diámetro.
- Las puertas han de tener como mínimo una anchura de 0,80 m y una altura mínima de 2 m.
- En caso de puertas de dos o más hojas, una de ellas debe tener una anchura de 0,80 m.
- En los dos lados de una puerta existe un espacio libre, sin ser barrido por la abertura de la puerta, donde se puede inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro (excepto en el interior de la cabina del ascensor). 


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- Los tiradores de las puertas se accionarán mediante mecanismos de presión o de palanca.
Cuando las puertas sean de vidrio, excepto en el caso de que éste sea de seguridad, tendrán un zócalo inferior de 30 cm de altura, como mínimo. A efectos visuales debe tener una franja horizontal de 5 cm de anchura, como mínimo, colocada a 1,50 m de altura y con un marcado contraste de color.
- El pavimento es no deslizante.


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Principales parámetros de accesibilidad


Parámetros que facilitan la maniobra

Movimiento en línea recta
Las anchuras útiles de paso son las siguientes:
- 80 cm: para superar un obstáculo aislado.
- 90 cm: para circular (aumentar a 100 cm cuando el recorrido sea desprotegido laterlamente).
- 140 cm: para cruzarse con un usuario de silla de ruedas (aumentar a 150 cm cuando el recorrido sea desprotegido lateralmente).
- 180 cm: para cruzarse dos sillas de ruedas (aumentar a 200 cm cuando el recorrido sea desprotegido lateralmente).

Movimiento que comporta cambio de dirección
Puede tratarse de una rotación o un giro
Rotación: cambio de dirección sin moverse de lugar.
El espacio libre necesario para hacer este movimiento con una sola maniobra es el siguiente:
135x135 cm: para una rotación de 90º
135x150 cm: para una rotación de 180º
150x150 cm: para una rotación de 360º
Giro: cambio de dirección con desplazamiento.
El espacio libre necesario para efectuar un giro con una sola maniobra se determina en función del radio de giro: para giros de 90º, con los radios más usuales, es el siguiente:
(R: radio de giro; L1.I: longitud de maniobra en la dirección inicial; L1.F: longitud de maniobra en la dirección final; A.F: anchura de maniobra en la dirección final).
R: 40 L1.I: 135; L1.F: 164; A.F: 105
R: 60 L1.I: 149; L1.F: 182; A.F: 97
R: 80 L1.I: 162; L1.F: 201; A.F: 92
R: 100 L1.I: 179; L1.F: 221; A.F: 88

Movimiento específico para franquear una puerta.
Se presentan características diferentes si la aproximación es frontal o lateral respecto al plano de la puerta. En todos los casos se considera un paso útil de puerta aquel que tiene 80 cm.

Aproximación frontal
Abertura en sentido de la marcha:
Área de maniobra delante de la puerta: 120 x 145 cm.
Área de maniobra detrás de la puerta: 140x175.
Espacio libre lateral para abrir la puerta: 30 cm.
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 50 cm.
Abertura en sentido inverso de la marcha:
Área de maniobra delante de la puerta: 140x175 cm.
Área de maniobra detrás de la puerta: 120x145 cm.
Espacio libre lateral para abrir la puerta. 50 cm.
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 30 cm.

Aproximacion lateral
Abertura en el sentido de la marcha:
Área de maniobra delante de la puerta: 120x160 cm.
Área de maniobra detrás de la puerta: 120x220 cm.
Espacio libre lateral para abrir la puerta: 70 cm.
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 130 cm.
Abertura en sentido inverso de la marcha:
Área de maniobra delante de la puerta: 120x220 cm.
Área de maniobra detrás de la puerta: 120x220 cm.
Espacio libre lateral para abrir la puerta: 130 cm.
Espacio libre lateral para cerrar la puerta: 70 cm.

Alcance en las personas con pérdida total o parcial de la visión
La limitación de la capacidad visual comporta dificultades para detectar y superar obstáculos, para determinar direcciones y para obtener informaciones gráficas.
Detectar obstáculos.
Los principales puntos a tener en cuenta para facilitar la detección de obstáculos son:
- Evitar obstáculos sobresalientes (señalizaciones, marquesinas, velas, etc.) en una altura inferior a 210 cm.
- Prolongar hasta el suelo con toda su proyección en planta cualquier obstáculo situado a una altura inferior a 210 cm.
- Situar cualquier objeto que pueda ser un obstáculo en un trayecto de peatones, si es posible, fuera del ámbito de desplazamiento de un invidente. En el caso de que esto no sea posible, se situará completamente adosado al elemento guía. Se entiende por ámbito de desplazamiento de un invidente el espacio definido por una banda de 90 cm. de ancho y 210 cm. de altura, cortada en perpendicular al plano vertical donde se encuentra el elemento que le sirve de guía.
- Advertir la presencia de un obstáculo o cambio de nivel permanente existente en un trayecto de peatones con una franja de pavimento indicador que tenga una anchura de un metro, preceda el obstáculo en todas las direcciones de aproximación y tenga una textura lo suficientemente diferenciada respecto al resto del pavimento para que pueda ser detectada con el pie calzado.
- Proteger todo tipo de agujeros, ya sea cubriéndolos de forma que el elemento que sirva de tapadera no sobresalga de nivel del pavimento circundante, o bien envolviéndolos con protecciones sólidas tales que la distancia vertical entre la parte inferior de la protección y el pavimento sobre el que se entrega no sea superior a 10 cm.

Determinar direcciones.
Las personas con dificultades de visión necesitan un elemento guía continuo que les permita, en cualquier momento, determinar o comprobar la dirección de desplazamiento. Esta función la puede hacer uno de los elementos que configuran o delimitan el espacio (pared, mobiliario, valla, acera, etc.) o en el caso de que este elemento adecuado no esté, un elemento expresamente dispuesto (pasamanos, baranda, franja de pavimento con textura diferenciada, etc.).

Fuente: Decreto 135/1995, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 20/1991, de 25 de noviembre, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, y de aprobación del Código de accesibilidad.


Disposiciones relativas al acceso al establecimiento o la instalación.

I. El nivel de acceso principal a cada edificio abierto al púbico debe ser accesible en continuidad con el camino exterior accesible.
Todo dispositivo para permitir o restringir el acceso al edificio o para alertar al personal debe poder ser identificado, alcanzado y utilizado por una persona discapacitada. El uso del dispositivo debe ser lo más simple posible.

II. Para la aplicación del punto anterior, el acceso al edificio o a sus partes debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Seguimiento
- Las entradas principales del edificio deben ser fácilmente identificables por los elementos arquitectónicos o por un tratamiento utilizando materiales diferentes o visualmente contrastados.
- Todo dispositivo destinado a permitir o restringir el acceso al edificio o a alertar al personal debe ser fácil de percibir visualmente por un contraste o un señalización que cumpla con los requisitos establecidos, y no debe estar situado en una zona oscura.

Alcance y uso

Los sistemas de comunicación entre el público y el personal, así como los dispositivos de accionamiento manual a la disposición del público deben responder a las siguientes exigencias:
Estar situados a más de 0,40 m de una esquina interior de pared o de cualquier otro obstáculo para la aproximación de una silla de ruedas
Estar situados a una altura comprendida entre 0,90 y 1,30 m.
El sistema de apertura de las puertas debe ser utilizable tanto en posición erguida como en posición sentada.
Cuando existe un dispositivo de bloqueo automático, debe permitir a una persona con movilidad reducida acceder a la puerta y realizar la maniobra de apertura antes de que la puerta quede de nuevo bloqueada
Toda señal vinculada al funcionamiento de un dispositivo de acceso debe ser sonora y visual. 
Si existe un control de acceso al establecimiento, el sistema debe permitir a las personas sordas o con dificultades auditivas o del habla avisar de su presencia al personal y ser informadas de la recepción de su aviso. En particular, y en la ausencia de una visión directa del acceso por el personal, los interfonos deben contar con un sistema que permita al personal de establecimiento visualizar al visitante.
Disposiciones relativas a las circulaciones interiores horizontales
Las circulaciones interiores horizontales deben ser accesibles y no resultar peligrosas para las personas con discapacidad. Los principales elementos estructurantes del recorrido deben ser visibles con personas con discapacidades visuales.
Los usuarios discapacitados deben poder acceder a la totalidad de los locales abiertos al público y salir de manera autónoma.
- Las circulaciones interiores horizontales deben responder a las exigencias aplicables a los itinerarios exteriores accesibles, excepto en los siguientes aspectos:
- Proporcionar espacios de maniobra con posibilidad de cambio de sentido para una persona que circule en silla de ruedas.
- Contar con sistema de guiado.
- El paso libre bajo los obstáculos en altura, que se reduce a 2 m en los aparcamientos.

Disposiciones relativas a las circulaciones interiores horizontales

I. Todas las puertas situadas en los itinerarios deben permitir el paso de personas discapacitadas y ser accionadas por personas con capacidades físicas reducidas, y entendidas en caso de sistema de apertura complejo. Las puertas con una parte vidriada importante deben poder ser percibidas por las personas con dificultades visuales de cualquier estatura y no generar malestar visual.
Las puertas batientes y las puertas automáticas deben poder ser utilizadas sin peligro por las personas discapacitadas.
Las esclusas deben permitir el paso y la maniobra de las puertas por las personas discapacitadas.
Sin embargo, cuando un dispositivo necesario por cuestiones de seguridad sea incompatible con las necesidades de las personas discapacitadas a la utilización de una ayuda técnica, como en el caso de las puertas giratorias, puede disponerse una puerta adaptada próxima a dicho dispositivo.

II. Para satisfacer las exigencias del punto anterior, las puertas deben responder a las disposiciones siguientes:
Características dimensionales:
Las puertas principales de locales o zonas con capacidad para 100 o más personas deben tener un ancho mínimo de 1,40 m. Si las puertas están compuestas por diferentes paños, el ancho mínimo del paño utilizado habitualmente debe ser de 0,90 m. 


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Las puertas principales de locales con capacidad para menos de 100 personas deben tener un ancho mínimo de 0,90 m. 


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Las puertas de seguridad deben tener un ancho mínimo de 0,80 m. 


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Es necesario un espacio de maniobra delante de cada puerta donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,5 m, a excepción de aquellas que abran a una escalera.
Las esclusas deben ser tales que:
En el interior de la esclusa existe un espacio de maniobra donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,5 m delante de cada puerta, excluyendo cualquier movimiento de la puerta no accionada.
En el exterior de la esclusa existe un espacio de maniobra donde pueda inscribirse un círculo de diámetro 1,5 m delante de cada puerta.
Alcance y uso
Las manillas de las puertas deben responder a las siguientes exigencias:
Ser fácilmente aprehensibles y manipulables tanto en posición erguida como sentada, incluso por un apersona con dificultades para asir y girar la muñeca.
Su extremidad debe estar situada a más de 0,40 m de una esquina interior de paredes o de cualquier otro obstáculo para la aproximación de una silla de ruedas.
Cuando una puerta tenga apertura automática, la duración de la apertura debe permitir el paso de personas con movilidad reducida. El sistema debe estar concebido para poder detectar personas de todas las alturas.
Cuando una puerta cuente con un sistema de apertura eléctrico, el bloqueo debe estar señalizado por una señal sonora y luminosa.
El esfuerzo necesario para abrir la puerta debe ser inferior o igual a 50 N, estando la puerta equipada o no con un sistema de cierre automático.
Localización
Las puertas con una parte vidriada importante deben ser visibles tanto abiertas como cerradas con la ayuda de elementos visuales que contrasten con el entorno inmediato.

Necesidad de espacios libres de todo obstáculo

Las personas afectadas por discapacidades motrices (personas en silla de ruedas o personas con muletas) necesitan espacios libres de todo obstáculo por tres razones principales:
- Descansar
- Efectuar una maniobra
- Utilizar cualquier dispositivo o equipo

Estos espacios deben ser horizontales con una pendiente cercana al 2%.

Características dimensionales de los diferentes espacios libres



Fuente: Arrête 21 mars 2007 accessibilité. Arrête 1 août 2006 accessibilité

Unidad de paso, ancho de paso

Cada hueco debe tener un ancho mínimo de paso proporcional al número total de personas que deban utilizarlo.
Este ancho debe ser calculado en función de un ancho tipo denominado “unidad de paso”, de 0,60 m. Sin embargo, cuando un hueco no comprenda más de una o dos unidades de paso, su ancho se amplía de 0,60 a 0,90 m y de 1,20 a 1,40 m, respectivamente.


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Los establecimientos, locales, pisos, sectores o compartimentos con ocupación superior a 200 personas no deben tener huecos con ancho inferior a dos unidades de paso.


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Cálculo de los huecos

Los niveles, locales, sectores o compartimentos deben ser dotados en función de la cantidad de personas que pueden ser admitidas:
- De 1 a 19 personas: un hueco con ancho de una unidad de paso.
- De 20 a 50 personas: por dos huecos que conduzcan al exterior o a locales diferentes y con salida. Una de las salidas debe tener un ancho de una unidad de paso, el otro puede ser una salida accesoria.
O bien, para los locales situados en el primer piso, por una escalera con un ancho de una unidad de paso complementada por una salida accesoria si la planta baja del nivel accesible al público está situado a más de 8 m bajo el suelo.
O bien, para locales situados en sótano, por una escalera con un ancho mínimo de una unidad de paso complementada por una salida accesoria.
- De 51 a 100 personas: por dos salidas de una unidad de paso o por uno de dos unidades. Dentro de este último caso, la salida debe ser complementada por una accesoria.
- Más de 100 personas: por dos huecos hasta 500 personas, aumentadas por un hueco por cada 500 personas o fracción por encima de las 500 primeras. El ancho de las salidas debe ser calculada a razón de una unidad de paso por 100 personas o fracción de 100 personas. Por debajo de 500 personas, el número de unidades de paso se aumenta en una unidad.

Características de las puertas

El ancho de paso se calculará de acuerdo con lo anterior.
Las puertas de vaivén deben tener una parte vidriada a la altura de la vista.
Los vidrios de las puertas deben ser transparentes. Los colores rojo y naranja están prohibidos.
Las puertas resistentes al fuego deben estar equipadas con un dispositivo que permita asegurar el cierre completo de la puerta.

Accionamiento de las puertas
Las puertas de establecimientos que puedan recibir más de 50 personas deben abrirse en sentido de salida. Todas las puertas de las escaleras deben también abrirse en sentido de la evacuación.
En presencia del público, todas las puertas deben poder abrirse desde el interior por empuje simple o por el accionamiento sencillo de un único dispositivo como manilla, palanca o barra antipánico.
Todas las puertas deben estar dispuestas de manera que no formen obstáculos a la salida.
Las puertas utilizadas en ambos sentidos para ganar una salida hacia el exterior deben abrirse obligatoriamente en vaivén.
Las puertas de locales sin salida que puedan ser confundidas con salidas de evacuación deben abrirse hacia la salida y estar convenientemente señalizadas con un cartel no luminoso en el que el color verde está prohibido.

Puertas de salida de emergencia
El accionamiento debe responder a lo indicado anteriormente.
El cierre puede estar autorizado por la comisión de seguridad, bajo ciertas condiciones.
Puertas con cierre automático
Las puertas resistentes al fuego que deben mantenerse abiertas deben cumplir con las normas de puertas con cierre automático.
Deben estar señalizadas, con letras blancas sobre fondo rojo, o viceversa, con la indicación Porte coupe-feu. — Ne mettez pas d’obstacle à la fermeture.
El cierre simultáneo de las puertas del edificio debe ser realizado por dispositivos de detección automática cuando existen dormitorios por encima de la primera planta o cuando hay puertas de cierre automático de aislamiento.

Puertas de tipo especial
Las puertas de tambor no automáticas no se consideran salidas normales. No se permiten en fachada y no pueden ser utilizadas más que por una persona a la vez.
Pueden duplicarse por una puerta de al menos una unidad de paso con la inscripción “sortie de secours” a la altura de la vista.
No se autorizan los torniquetes más que en los vestíbulos de acceso. Deben cumplir las mismas condiciones que los tambores giratorios o ser movibles por empuje simple.
Las puertas automáticas se autorizan en las condiciones siguientes:
Las puertas automáticas de tambor sólo se autorizan en fachada. Las puertas automáticas correderas o batientes pueden ser autorizadas en el interior de los edificios por la comisión de seguridad, si no han de cumplir exigencias de resistencia al fuego.
En caso de ausencia de electricidad, deben permanecer abiertas en toda su altura.
En caso de fallo del mecanismo de accionamiento, la apertura debe poder realizarse de manera manual con un interruptor cercano.
Las puertas correderas no motorizadas están prohibidas si han de ser usadas para evacuar al público.

Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.


Disposiciones para las salidas

En la determinación del ancho de las vías de evacuación deben computarse todas las salas de acceso, siempre que cuenten con huecos hacia el exterior.
Los pasos que atraviesan cafés, bares y otros servicios no se calculan.
El ancho de las puertas y pasos se medirá en el punto más desfavorable. En ningún caso un local podrá tener menos de tres salidas hacia el exterior.

Tipos de puertas admitidas

El único de puerta admitida es la de doble hoja batiente rígida hacia el exterior o, desde la sala, hacia los pasillos o escaleras.
Los batientes de las puertas en las jambas no deben ser inferiores a 2 cm.


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Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.


Las puertas y ventanas deben ser fácilmente utilizables por personas con movilidad reducida o con discapacidades sensoriales.
Los mecanismos de apertura y cierre deben ser fácilmente operables y perceptibles, y las partes móviles deben accionarse utilizando una presión suave.
Siempre que sea posible se debe dar preferencia a las ventanas y rejas que permiten la visión a la persona sentada. Se deben garantizar los requisitos de seguridad y protección frente a las caídas.

Itinerarios

En los espacios exteriores y hasta las entradas de los edificios deberá haber al menos una vía preferiblemente plana y con características que permitan la movilidad de las personas con capacidades motoras reducidas o con discapacidad, y que asegure la facilidad de acceso al aparcamiento y otros servicios situados en el exterior del edificio.
Los itinerarios deben presentar un recorrido lo más sencillo posible y regular en relación a las principales directrices de acceso y estar libres de estrechamientos, muebles u otros obstáculos de cualquier naturaleza que reduzcan el ancho útil del paso o que puedan causar lesiones. El ancho debe ser tal que garantice la movilidad y, en puntos no excesivamente distantes unos de otros, incluso el cambio de sentido de de una persona en silla de ruedas.
Cuando un recorrido peatonal sea adyacente a zonas no pavimentadas, es necesario proporcionar un borde realizado con un material que garantice su percepción visual y acústica al ser golpeado con un bastón.

Las variaciones de nivel del recorrido deben conectarse mediante rampas de ligera pendiente y ocasionalmente escalones diferenciados cromáticamente. Cada vez que el itinerario peatonal conecta con el nivel de la calle o se ve interrumpido por un camino, deben disponerse rampas de pendiente suave y con acuerdo entre ellas que permitan el paso de una silla de ruedas.
Las intersecciones entre las zonas de tráfico peatonal y vehicular estarán debidamente señalizadas, también para las personas ciegas.

Pavimentos

La pavimentación de la ruta de acceso peatonal debe ser antideslizante. Cualquier diferencia de nivel entre los elementos del pavimento debe estar resuelta de manera que no constituya un obstáculo para el tránsito de una persona en una silla de ruedas.
Las rejillas utilizadas en zonas transitables deben tener una malla con huecos que no constituya un obstáculo o peligro para ruedas, bastones y similares.
Se considera accesible el estacionamiento coplanar a las zonas peatonales adyacentes, o conectado a ella mediante rampas o elevadores adecuados. 

Señalización

En los espacios accesibles al aire libre deben instalarse, en posiciones fácilmente visibles, carteles que faciliten la orientación y el uso de los espacios construidos y proporcionen información adecuada sobre las medidas previstas para la accesibilidad, en cuyo caso deben contener el símbolo internacional de accesibilidad.
En los edificios abiertos al público se facilitará la señalización adecuada que indique las principales actividades llevadas a cabo allí y el recorrido necesario para llegar a ellas.
Para los invidentes es apropiado disponer de equipos acústicos para este propósito, con escritura Braille adicional.
Para facilitar la orientación es necesario proporcionar puntos de referencia fácilmente reconocibles en cantidades suficientes y en la posición adecuada. En general, cualquier situación de peligro debe hacerse inmediatamente perceptible incluso a través de los dispositivos relacionados con la percepción acústica y visual.

Fuente: Decreto del Presidente della Repubblica 24 luglio 1996, n. 503. Regolamento recante norme per l'eliminazione delle barriere architettoniche negli edifici, spazi e servizi pubblici.

Decreto Ministeriale - Ministero dei Lavori Pubblici 14 giugno 1989, n. 236. Prescrizioni tecniche necessarie a garantire l'accessibilità, l'adattabilità e la visitabilità degli edifici privati e di edilizia residenziale pubblica sovvenzionata e agevolata, ai fini del superamento e dell'eliminazione delle barriere architettoniche.