Recorridos de evacuación y salidas

Vías de evacuación 

El número y ancho de las vías de escape está regulado por normativa.
Se requieren rutas separadas desde cada piso y para personas en silla de ruedas a través de áreas protegidas directamente al exterior.
También se necesitan vías de evacuación desde las áreas técnicas, escena, espacio de los espectadores y de los artistas, y la zona de talleres. Generalmente se requerirán también vías alternativas.
Las escaleras de evacuación deben estar cerradas con paredes resistentes al fuego.

Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996.


Salidas y vías de evacuación

Deben existir al menos dos salidas desde cada piso, independientes y separadas entre ellas para poder ser consideradas vías alternativas. Tampoco deben estar conectadas a través de un espacio.

Las salidas del auditorio deben distribuirse pensando en la seguridad, pero también en el sentido más sencillo de la circulación. Deben evitarse las rutas especiales de emergencia, utilizando salidas habituales dentro de lo posible.

Es recomendable situar las salidas en la parte trasera del auditorio, para evitar la proximidad al escenario en caso de incendio en éste, además de que en caso de emergencia es menos peligroso evacuar en sentido ascendente.

Mínimo número de salidas desde un local o piso:



Mínimo total de ancho de salida (mínimo 2 salidas):



Ancho de las salidas

La recomendación dada en Ministry of Works Post-War Building Sudy No. 20 es permitir un ratio de movimiento en cines y teatros de 45 personas por minuto por unidad de 520-530 mm. En edificios nuevos, las puertas de salida no deben ser más estrechas que dos unidades de las anteriores (1070 mm), y en edificios existentes no menos de 960 mm.
El número de salidas debe permitir evacuar la audiencia en dos minutos y medio. Todas las salidas deben estar claramente señalizadas e iluminadas por un doble sistemas que las diferencie del resto de puertas. El itinerario de salida a la calle debe ser iluminado también por dos sistemas independientes, y contar con puertas cortafuegos y ventilación para extracción de humos.
Las puertas deben abrir en sentido de evacuación. Las manillas de las puertas no deben sobresalir más de 75 mm hacia el pasillo.
Las vías de evacuación deben estar construidas con materiales resistentes al fuego y evitar cuellos de botella, superficies o peldaños irregulares.

Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation. London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987.



Vías de evacuación

La filosofía de evacuación adoptada normalmente en el diseño de teatros es normalmente la evacuación total simultánea del edificio. Esto multiplica el número y ancho de las salidas y vías de evacuación. 
Los requerimientos mínimos en cuanto a número y disposición de las salidas son flexibles. En general se supone que una de las rutas está bloqueada por el fuego a la hora de disponer y dimensionar vías alternativas.
Es necesario dividir el edificio entre varios sectores de evacuación, separados entre ellos con paredes especialmente resistentes al fuego. Esto permite evacuar únicamente el sector afectado por el incendio.
La manera más práctica de evacuar es situar las vías desde los vestíbulos entre los salones de descanso y el auditorio, considerando la máxima capacidad de los espacios públicos, ya que los salones de descanso pueden presentar uso simultáneo al auditorio.
En los pisos superiores, en las zonas de refugio protegidas, se reservará tanto espacio para sillas de ruedas como plazas adaptadas haya en cada sección del auditorio.
La señalización debe ser clara en los diferentes itinerarios, buscando la simplicidad y estableciendo jerarquías entre las diferentes indicaciones.

Normativa en el Reino Unido

En el reino unido hay tres normativas básicas para garantizar la seguridad de los ocupantes de un edificio en caso de incendio:
The Building Regulations
The Regulatory Reform (Fire Safety) Order, 2005
The Licensing Act, 2003
Para completar esta legislación existen diversos documentos aprobados que sirven de guía para la aplicación de estas normativas. Entre ellos están:
The Building Regulations Approved Document B (Fire Safety)
The Technical Standards for Places of Entertainment, 2008
British Standard 9999, 2008

Fuente: STRONG, Judith. Theatre buildings. A design guide. Oxon : Routledge, 2010.


Art. 3º 

1. El número de puertas del edificio o local, con salida directa a la vía pública o espacio abierto será proporcional al de espectadores. Su ancho mínimo será 1,20 metros. Cuando su aforo exceda de 50 personas, deberá disponer de salidas cuyo ancho total deberá ser de 1,60 metros por cada 250 personas o fracción.
Se prohíbe el aparcamiento de vehículos delante de las puertas de locales destinados a espectáculos públicos, debiendo estar señalizada con rótulos bien visibles, la prohibición de aparcamiento. Asimismo se prohíbe el depósito de mercancías o de cualquier clase de objetos en la proximidad de dichas puertas.
2. Para la entrada podrán estar abiertas una o dos puertas de las citadas, y las restantes deberán estar cerradas solamente con herrajes de seguridad o cerraduras "antipánico" que habrán de colocarse a una altura que permita su fácil manejo por cualquier concurrente, en forma que puedan abrirse con rapidez en caso de alarma.
Estas puertas abrirán en el sentido de salida, y en el mismo abrirán, en general, todas las del edificio, excepto las de los palcos a los pasillos que podrán abrir hacia dentro de aquellos con objeto de no ocupar en ningún caso, ni siquiera en parte, la superficie de circulación de los pasillos.
Siempre que las puertas abran hacia el exterior de vías de evacuación, la anchura de dichas vías se incrementará en la dimensión necesaria para el giro de dichas puertas.


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5. Las puertas que comuniquen con el exterior y aquellas que cierren los pasos interiores, pasillos, escaleras, vestíbulos, etc., deberán tener su parte superior transparente de modo que facilite la orientación del público en su salida.
6. Para la entrada de los bomberos, se dispondrán entradas independientes por las fachadas, tabicadas con rasillas o elementos análogos, y con indicaciones bien visibles, tanto exterior como interiormente, que se situarán a la entrada de los pisos. Para el acceso a las mismas, se colocarán, en las fachadas, escalas verticales, que comenzarán a la altura del primer piso.
7. Para fijar el número de puertas, se tendrá en cuenta si el edificio o local disponen de accesos complementarios, tales como galerías subterráneas de servicio público, considerándose cada una de estas equivalente a una de aquellas.
8. En el caso de que exista entrada de vehículos, ésta será independiente de las demás.

Fuente: RD 2816/1982. Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


SUA 3. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento


Aprisionamiento

1. Cuando las puertas de un recinto tengan dispositivo para su bloqueo desde el interior y las personas puedan quedar accidentalmente atrapadas dentro del mismo, existirá algún sistema de desbloqueo de las puertas desde el exterior del recinto. Excepto en el caso de los baños o los aseos de viviendas, dichos recintos tendrán iluminación controlada desde su interior.
2. En zonas de uso público, los aseos accesibles y cabinas de vestuarios accesibles dispondrán de un dispositivo en el interior fácilmente accesible, mediante el cual se transmita una llamada de asistencia perceptible desde un punto de control y que permita al usuario verificar que su llamada ha sido recibida, o perceptible desde un paso frecuente de personas.
3. La fuerza de apertura de las puertas de salida será de 140 N, como máximo, excepto en las situadas en itinerarios accesibles, en las que se aplicará lo establecido en la definición de los mismos en el anejo A Terminología (como máximo 25 N, en general, 65 N cuando sean resistentes al fuego).
4. Para determinar la fuerza de maniobra de apertura y cierre de las puertas de maniobra manual batientes/ pivotantes y deslizantes equipadas con pestillos de media vuelta y destinadas a ser utilizadas por peatones (excluidas puertas con sistema de cierre automático y puertas equipadas con herrajes especiales, como por ejemplo los dispositivos de salida de emergencia) se empleará el método de ensayo especificado en la norma UNE-EN 12046-2:2000.

Fuente: DB SUA Documento Básico: Seguridad de utilización y accesibilidad.


SI 1. Propagación interior

Extracto tabla 1.1 condiciones de compartimentación en sectores de incendio


SI 3. Evacuación de ocupantes

Compatibilidad de los elementos de evacuación

1. Los establecimientos de uso Pública Concurrencia de cualquier superficie, si están integrados en un edificio cuyo uso previsto principal sea distinto del suyo, deben cumplir las siguientes condiciones:
a) sus salidas de uso habitual y los recorridos hasta el espacio exterior seguro estarán situados en elementos independientes de las zonas comunes del edificio y compartimentados respecto de éste de igual forma que deba estarlo el establecimiento en cuestión, según lo establecido en el capítulo 1 de la Sección 1 de este DB. No obstante, dichos elementos podrán servir como salida de emergencia de otras zonas del edificio,
b) sus salidas de emergencia podrán comunicar con un elemento común de evacuación del edificio a través de un vestíbulo de independencia, siempre que dicho elemento de evacuación esté dimensionado teniendo en cuenta dicha circunstancia.
2 Como excepción, los establecimientos de uso Pública Concurrencia cuya superficie construida total no exceda de 500 m² y estén integrados en centros comerciales podrán tener salidas de uso habitual o salidas de emergencia a las zonas comunes de circulación del centro. Cuando su superficie sea mayor que la indicada, al menos las salidas de emergencia serán independientes respecto de dichas zonas comunes.

Cálculo de la ocupación

Extracto tabla 2.1. Densidades de Ocupación



Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación

Extracto tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación



Dimensionado de los medios de evacuación

Criterios para la asignación de los ocupantes
1. Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
2. A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes. En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable.
3. En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este
número de personas sea menor que 160 A.

Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación


Puertas situadas en recorridos de evacuación


1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas.
2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009.
3. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida:
a) prevista para el paso de más de 100 personas, o bien
b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada.
4. Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista.
5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro:
a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA.
b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego.
La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,.
Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

Señalización de los medios de evacuación

1. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios:
a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio.
b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia.
c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo.
d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc.
e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas.
f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida.
g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”.
h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona.
2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003.

Evacuación de personas con discapacidad en caso de incendio

1. En los edificios de uso Pública Concurrencia con altura de evacuación superior a 10 m, toda planta que no sea zona de ocupación nula y que no disponga de alguna salida del edificio accesible dispondrá de posibilidad de paso a un sector de incendio alternativo mediante una salida de planta accesible o bien de una zona de refugio apta para un usuario de silla de ruedas por cada 100 ocupantes o fracción.
En terminales de transporte podrán utilizarse bases estadísticas propias para estimar el número de plazas reservadas a personas con discapacidad.
2. Toda planta que disponga de zonas de refugio o de una salida de planta accesible de paso a un sector alternativo contará con algún itinerario accesible entre todo origen de evacuación situado en una zona accesible y aquéllas.
3. Toda planta de salida del edificio dispondrá de algún itinerario accesible desde todo origen de evacuación situado en una zona accesible hasta alguna salida del edificio accesible.
4. En plantas de salida del edificio podrán habilitarse salidas de emergencia accesibles para personas con discapacidad diferentes de los accesos principales del edificio.

Fuente: DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio.


Concepción de las vías de salida

1. Deben permitir una evacuación rápida y segura del establecimiento.
Está prohibido situar uno o dos peldaños aislados en las circulaciones principales. Las diferencias de nivel deben ser superadas por pendientes iguales o menores al 10%, o por grupos de al menos tres escalones iguales entre ellos.
2. A cada salida hacia el exterior o vía de evacuación protegida debe corresponder una circulación principal.
3. Las circulaciones horizontales de dos unidades de paso deben al menos conectar las vías de salida entre ellas:
- En planta baja, las escaleras con las salidas y las salidas entreellas
- En los pisos y los sótanos, las escaleras entre ellas.
4. Las puertas de los locales accesibles al público que den a pasillos ciegos en uno de sus extremos no deben estar a más de 10 m del extremo abierto.
5. Las vías de salida de los establecimientos de 1ª, 2ª y 3ª categoría no pueden ser compartidas con otros locales. Las puertas en las paredes de cerramiento de estas vías deben ser de media hora de resistencia frente al fuego y dotadas de cierre automático.
6. Cuando las vías de evacuación no están delimitados por paredes verticales, deben estar suficientemente acotadas.

Unidad de paso y ancho de paso

1. Cada vía de evacuación debe tener un ancho mínimo de paso proporcional al número total de personas que lo utilizarán.
2. Este ancho debe ser calculado en función de un ancho tipo llamado "unidad de paso", de 0,60 m.
Sin embargo, cuando un pasillo no tenga más de una o dos unidades de paso, el ancho se amplía respectivamente de 0,60 m a 0,90 m y de 1,20 m a 1,40 m.
3. Los edificios, pisos o sectores con ocupación superior a 200 personas no deben tener vías de evacuación habituales con ancho inferior a dos unidades de paso.

Salientes y entrantes

1. Ningún saliente puede reducir el ancho reglamentario de las vías de evacuación. Se admiten elementos fijos hasta una altura máxima de 1,10 m con la condición de que no sobresalgan más de 0,10 m.
2. Cuando el ancho de una vía excede la dimensión mínima exigida, se admiten las instalaciones o mobiliario que sobresalgan con las condiciones:
No obstaculizar la circulación rápida del público.
No poder ser desplazados. Esta condición no se aplica a las zonas más amplias de sala de espera.
No interferir con el funcionamiento de puertas de cierre automático.
Sin embargo, estos elementos no están permitidos en escaleras protegidas.

Cálculo de las vías de evacuación

Los pisos, locales, sectores o compartimentos serán servidos en las siguientes condiciones, en función de su ocupación:
a) De 1 a 19 personas: 
Por una vía de ancho 1 unidad de paso
b) De 20 a 50 personas: 
Por dos vías con salida al exterior o a locales diferentes con salida. Una de las vías puede tener una unidad de paso, la otra puede ser accesoria.
Para los locales por encima del nivel de la calle, por una escalera de una unidad de paso completada por una salida accesoria si el nivel del piso accesible al público está situado a más de 8 metros sobre el suelo.
Para los locales bajo el nivel de la calle, por una escalera de una unidad de paso completada por una salida accesoria.
c) de 51 a 100 personas:
Por dos vías de una unidad de paso o por una de dos unidades, completada en este caso por otra accesoria.
d) Más de 100 personas:
Por dos vías hasta 500 personas, aumentadas en una vía por cada 500 personas o fracción de 500 personas por encima de las 500 primeras. El ancho de las vías debe ser calculado a razón de una unidad de paso por cada 100 personas o fracción; Por debajo de 500 personas, el número de unidades de paso se mayora en una unidad.
2. En cada piso la ocupación a tener en cuenta para el cálculo del número y ancho de las escaleras debe acumular la ocupación de ese piso y la de los superiores, o de los inferiores en caso de sótanos.
3. En aquellos pisos que reciban una afluencia de ocupantes en silla de ruedas igual o superior al 10% del total del público, el número y ancho de vías de circulación horizontales pueden ser aumentadas.

Cálculo de la evacuación en locales públicos situados en sótanos

1. Se denomina sótano al local que cumple alguna de las siguientes condiciones:
La parte inferior del piso superior está a menos de un metro sobre el nivel medio de los alféizares de las salidas al exterior de dicho piso.
El suelo está a más de un metro del nivel medio de los alféizares de las salidas al exterior de dicho piso.
2. Si el punto más bajo del nivel accesible al público está a más de 2 m por debajo del nivel medio de los alféizares de las salidas al exteriores y su ocupación es superior a 100 personas, el número y ancho de las salidas se determina como si se tratase de un piso elevado, a partir de un número teórico calculado de la siguiente manera:
Redondeado a la centena superior
Mayorado un 10% por metro o fraccion de un metro por encima de los 2 m.
3. Cuando el piso de un local en sótano no es horizontal, al menos la mitad de los ocupantes debe poder salir por una de las distintas salidas donde el alféizar se encuentra sobre el nivel medio del piso.

Soterramiento máximo

A menos que se disponga lo contrario, sólamente debe haber un nivel de sótano accesible al público y su punto más bajo no debe estar a más de 6 m por debajo del nivel de la calle.

Señalización de las vías de evacuación

1. Los itinerarios utilizados para la evacuación del público deben estar señalizados de manera fácilmente legible y de manera que desde cualquier punto accesible al público se pueda ver al menos un elemento de señalización.
2. La señalización consistirá en paneles rectangulares luminosos, opacos o transparentes segúnla norma NF X 08-003.

Salidas. Disposición y distancias máximas
1. Las salidas reglamentarias del edificio deben estar repartidas de manera que aseguren la evacuación rápida de los ocupantes y eviten la inutilización de varias salidas a causa del siniestro.

2. La distancia máxima, medida sobre el eje de circulación, que el público debe recorrer en planta baja a partir de un punto cualquiera de un local hasta una salida al exterior o una vía de evacuación protegida, no puede exceder:
50 m si existen vías alternativas
30 m en caso contrario.
Cuando la distancia lineal entre las jambas de puertas de salida sea inferior a 5 m, se contabilizarán como una única salida, con un ancho igual a la suma de unidades de paso de ambas puertas.
En el caso de baterías de puertas de gran ancho, pueden ser divididas en diversas salidas de más de 5 m. Las puertas comprendidas entre estos intervalos no son tenidas en cuenta ni en el número de salidas ni el cálculo de unidades de paso.
Esta distancia sólo se impone en las vías de evacuación normales con un ancho superior a 10 m.

Concepción de la distribución interior

La superficie de un compartimento no puede superar los 1200 m2

Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public


Disposiciones para las salidas

1. La anchura de las vías de evacuación deberá calcularse para la totalidad de de salas de ingreso provistas de vanos abiertos al exterior.

2. No se calcularán los pasos que atraviesen cafeterías u otros servicios.

3. La medida del ancho de las puertas y de los pasillos se hará en el punto donde la luz sea menor. En ningún caso un local podrá tener menos de tres salidas al exterior.

Dimensiones de las puertas
Las hojas de las puertas no obstaculizarán los pasillos en su posición abierta.

2. Cuando las puertas estén completamente abiertas deben ser fijados de forma automática en la posición de máxima apertura.

3. Las puertas en las escaleras nunca deben abrir directamente a una rampa sino a un rellano, y de manera que no reduzcan su ancho de paso.

Obstáculos para abrir las puertas

Se prohíbe la inmovilización de las puertas. Encima de todas ellas existirá un letrero luminoso con la palabra "Uscita" en letras claras y de tamaño adecuado, a no menos de 2 m del suelo.

Disponibilidad de las salidas


Al final de los espectáculos las puertas de salida deben poder ser utilizadas por el público.

Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.