Recorridos de evacuación
Recorridos de evacuación Las vías de evacuación desde el auditorio deben conducir directamente a un lugar seguro, y tener el mismo ancho uniforme que la salida correspondiente. Deben estar cerradas por materiales resistentes al fuego. Cualquier puerta situada al principio, final o en el medio de la vía debe abrir en sentido de la evacuación. Las escaleras que forman parte de vías de evacuación deben cumplir con las siguientes condiciones: - 16 escalones como máximo y 2 como mínimo. - Huella de 275 mm y contrahuella de 180 mm. - Las rampas tendrán una pendiente del 12%, en longitudes de 4,5 m. Las vías de evacuación para usuarios de silla de ruedas deben ser horizontales o en rampa, y puede ser necesario separarlas del resto de recorridos. Distancia de evacuación
Una distancia habitual son 18 m medidos desde el pasillo hasta cualquier asiento de la sala. Para la disposición continental de asientos, esta distancia se reduce a 15 m. El objetivo es evacuar el público de cada nivel en 2,5 minutos. Fuente: APPLETON, Ian. Building for the performing arts. Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996 Salidas y vías de evacuación Deben existir al menos dos salidas desde cada piso, independientes y separadas entre ellas para poder ser consideradas vías alternativas. Tampoco deben estar conectadas a través de un espacio. Las salidas del auditorio deben distribuirse pensando en la seguridad, pero también en el sentido más sencillo de la circulación. Deben evitarse las rutas especiales de emergencia, utilizando salidas habituales dentro de lo posible. Es recomendable situar las salidas en la parte trasera del auditorio, para evitar la proximidad al escenario en caso de incendio en éste, además de que en caso de emergencia es menos peligroso evacuar en sentido ascendente. Mínimo número de salidas desde un local o piso SR: The Building Standards (Escocia) Regulations , 1970 CSR: The Cinematograph Safety Regulations , 1955-1965 HO: The Manual of Safety Requirements in Theatres and Other Places of Public Entertainment , elaborado por Home Office. GLC: GLC Places of Public Entertainment Technical Regulations . Mínimo total de ancho de salida (mínimo 2 salidas)
Ancho de las salidas La recomendación dada en Ministry of Works Post-War Building Sudy No. 20 es permitir un ratio de movimiento en cines y teatros de 45 personas por minuto por unidad de 520-530 mm. En edificios nuevos, las puertas de salida no deben ser más estrechas que dos unidades de las anteriores (1070 mm), y en edificios existentes no menos de 960 mm. El número de salidas debe permitir evacuar la audiencia en dos minutos y medio. Todas las salidas deben estar claramente señalizadas e iluminadas por un doble sistemas que las diferencie del resto de puertas. El itinerario de salida a la calle debe ser iluminado también por dos sistemas independientes, y contar con puertas cortafuegos y ventilación para extracción de humos. Las puertas deben abrir en sentido de evacuación. Las manillas de las puertas no deben sobresalir más de 75 mm hacia el pasillo. Las vías de evacuación deben estar construidas con materiales resistentes al fuego y evitar cuellos de botella, superficies o peldaños irregulares. Fuente: HAM, Roderick. Theaters. Planning guidance for design and adaptation . London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987. Aunque existen normativas regionales, la guía de aplicación para la ubicación y cálculo del ancho de vías de evacuación en el Reino unido es la BS 9999. La distancia máxima es 15 m cuando sólo existe una dirección de evacuación, y 32 cuando existen dos alternativas, una de las cuales debe ser como máximo de 15 m.
Para un aforo de hasta 600 personas se requieren al menos dos vías de evacuación, y tres por encima de esta cifra. La vía de evacuación debe conducir directamente a la salida o a un lugar seguro. Las vías deben distribuirse uniformemente a lo largo del lateral de la sala, para facilitar la evacuación del público. Los pasos entre asientos deben tener un ancho constante, o hacerse más anchas a medida que se acercan a las vías de evacuación.
Fuente: STRONG, Judith. Theatre buildings. A design guide . Oxon : Routledge, 2010.
3. Número de salidas y longitud de los recorridos de evacuación
Extracto tabla 3.1. Número de salidas de planta y longitud de los recorridos de evacuación Dimensionado de los medios de evacuación Criterios para la asignación de los ocupantes 1. Cuando en una zona, en un recinto, en una planta o en el edificio deba existir más de una salida, considerando también como tales los puntos de paso obligado, la distribución de los ocupantes entre ellas a efectos de cálculo debe hacerse suponiendo inutilizada una de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. 2. A efectos del cálculo de la capacidad de evacuación de las escaleras y de la distribución de los ocupantes entre ellas, cuando existan varias, no es preciso suponer inutilizada en su totalidad alguna de las escaleras protegidas, de las especialmente protegidas o de las compartimentadas como los sectores de incendio, existentes. En cambio, cuando deban existir varias escaleras y estas sean no protegidas y no compartimentadas, debe considerarse inutilizada en su totalidad alguna de ellas, bajo la hipótesis más desfavorable. 3. En la planta de desembarco de una escalera, el flujo de personas que la utiliza deberá añadirse a la salida de planta que les corresponda, a efectos de determinar la anchura de esta. Dicho flujo deberá estimarse, o bien en 160 A personas, siendo A la anchura, en metros, del desembarco de la escalera, o bien en el número de personas que utiliza la escalera en el conjunto de las plantas, cuando este número de personas sea menor que 160 A. Tabla 4.1 Dimensionado de los elementos de la evacuación Pasillos con peldaños en cines, teatros, auditorios, etc. Las condiciones que se establecen en la tabla 4.1 y en DB SUA 1-4.2 para las escaleras (tramos, mesetas intermedias, dimensiones de los peldaños, pasamanos, etc.) no son aplicables a los pasillos de acceso a las localidades en los anfiteatros de las salas de los auditorios, teatros, cines, etc. Aunque dichos pasillos suelen tener peldaños para ajustarse a la pendiente de la sección longitudinal de la sala, impuesta para garantizar la visión desde cada localidad, no por ello adquieren el carácter de “escaleras” (cuyas condiciones, por otra parte, no podrían cumplir en la mayoría de los casos) sino el de “pasillos escalonados” y/o con pendiente. No obstante, se recuerda que dichos pasillos se dimensionan como las escaleras no protegidas. Puertas situadas en recorridos de evacuación 1. Las puertas previstas como salida de planta o de edificio y las previstas para la evacuación de más de 50 personas serán abatibles con eje de giro vertical y su sistema de cierre, o bien no actuará mientras haya actividad en las zonas a evacuar, o bien consistirá en un dispositivo de fácil y rápida apertura desde el lado del cual provenga dicha evacuación, sin tener que utilizar una llave y sin tener que actuar sobre más de un mecanismo. Las anteriores condiciones no son aplicables cuando se trate de puertas automáticas. 2. Se considera que satisfacen el anterior requisito funcional los dispositivos de apertura mediante manilla o pulsador conforme a la norma UNE-EN 179:2009, cuando se trate de la evacuación de zonas ocupadas por personas que en su mayoría estén familiarizados con la puerta considerada, así como en caso contrario, cuando se trate de puertas con apertura en el sentido de la evacuación conforme al punto 3 siguiente, los de barra horizontal de empuje o de deslizamiento conforme a la norma UNE EN 1125:2009. 3. Abrirá en el sentido de la evacuación toda puerta de salida: a) prevista para el paso de más de 100 personas, o bien b) prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada. 4. Cuando existan puertas giratorias, deben disponerse puertas abatibles de apertura manual contiguas a ellas, excepto en el caso de que las giratorias sean automáticas y dispongan de un sistema que permita el abatimiento de sus hojas en el sentido de la evacuación, ante una emergencia o incluso en el caso de fallo de suministro eléctrico, mediante la aplicación manual de una fuerza no superior a 220 N. La anchura útil de este tipo de puertas y de las de giro automático después de su abatimiento, debe estar dimensionada para la evacuación total prevista. 5 Las puertas peatonales automáticas dispondrán de un sistema que en caso de fallo en el suministro eléctrico o en caso de señal de emergencia, cumplirá las siguientes condiciones, excepto en posición de cerrado seguro: a) Que, cuando se trate de una puerta corredera o plegable, abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su apertura abatible en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 220 N. La opción de apertura abatible no se admite cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA. b) Que, cuando se trate de una puerta abatible o giro-batiente (oscilo-batiente), abra y mantenga la puerta abierta o bien permita su abatimiento en el sentido de la evacuación mediante simple empuje con una fuerza total que no exceda de 150 N. Cuando la puerta esté situada en un itinerario accesible según DB SUA, dicha fuerza no excederá de 25 N, en general, y de 65 N cuando sea resistente al fuego. La fuerza de apertura abatible se considera aplicada de forma estática en el borde de la hoja, perpendicularmente a la misma y a una altura de 1000 ±10 mm,. Las puertas peatonales automáticas se someterán obligatoriamente a las condiciones de mantenimiento conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009. Señalización de los medios de evacuación 1. Se utilizarán las señales de evacuación definidas en la norma UNE 23034:1988, conforme a los siguientes criterios: a) Las salidas de recinto, planta o edificio tendrán una señal con el rótulo “SALIDA”, excepto en edificios de uso Residencial Vivienda y, en otros usos, cuando se trate de salidas de recintos cuya superficie no exceda de 50 m², sean fácilmente visibles desde todo punto de dichos recintos y los ocupantes estén familiarizados con el edificio. b) La señal con el rótulo “Salida de emergencia” debe utilizarse en toda salida prevista para uso exclusivo en caso de emergencia. c) Deben disponerse señales indicativas de dirección de los recorridos, visibles desde todo origen de evacuación desde el que no se perciban directamente las salidas o sus señales indicativas y, en particular, frente a toda salida de un recinto con ocupación mayor que 100 personas que acceda lateralmente a un pasillo. d) En los puntos de los recorridos de evacuación en los que existan alternativas que puedan inducir a error, también se dispondrán las señales antes citadas, de forma que quede claramente indicada la alternativa correcta. Tal es el caso de determinados cruces o bifurcaciones de pasillos, así como de aquellas escaleras que, en la planta de salida del edificio, continúen su trazado hacia plantas más bajas, etc. e) En dichos recorridos, junto a las puertas que no sean salida y que puedan inducir a error en la evacuación debe disponerse la señal con el rótulo “Sin salida” en lugar fácilmente visible pero en ningún caso sobre las hojas de las puertas. f) Las señales se dispondrán de forma coherente con la asignación de ocupantes que se pretenda hacer a cada salida. g) Los itinerarios accesibles (ver definición en el Anejo A del DB SUA) para personas con discapacidad que conduzcan a una zona de refugio, a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, o a una salida del edificio accesible se señalizarán mediante las señales establecidas en los párrafos anteriores a), b), c) y d) acompañadas del SIA (Símbolo Internacional de Accesibilidad para la movilidad). Cuando dichos itinerarios accesibles conduzcan a una zona de refugio o a un sector de incendio alternativo previsto para la evacuación de personas con discapacidad, irán además acompañadas del rótulo “ZONA DE REFUGIO”. h) La superficie de las zonas de refugio se señalizará mediante diferente color en el pavimento y el rótulo “ZONA DE REFUGIO” acompañado del SIA colocado en una pared adyacente a la zona. 2. Las señales deben ser visibles incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Cuando sean fotoluminiscentes deben cumplir lo establecido en las normas UNE 23035-1:2003, UNE 23035-2:2003 y UNE 23035-4:2003 y su mantenimiento se realizará conforme a lo establecido en la norma UNE 23035-3:2003. Fuente: DB SI Documento Básico: Seguridad en caso de incendio. . La sala debe estar equipada con un sistema de iluminación de seguridad, que debe estar alimentado por una fuente central consistente en una batería de acumuladores, o por bloques autónomos de alumbrado de seguridad. La distancia máxima, mediad sobre el eje de las circulaciones, que el público debe recorrer desde un punto cualquiera de la sala hasta una de sus salidas se limita a:
- 40 m en planta baja
- 30 m en otros pisos.
Fuente: Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public.
Disposiciones para las salidas
1. En la determinación del ancho de las vías de evacuación deberán calcularse todas las aberturas de salida al exterior, dotadas de puertas que abran hacia el exterior.
2. No computarán los pasos que atraviesen cafeterías, bares y otros servicios.
3. El ancho de las puertas y pasos se medirá en el punto de menor luz. En ningún caso un local puede tener menos de tres salidas al exterior.
Fuente: Circolare Ministero dell’Interno 15/2/1951 n. 16: Norme di sicurezza per la costruzione, l’esercizio e la vigilanza dei teatri, cinematografi ed altri locali di pubblico spettacolo.
Capacidad de evacuación
La capacidad de evacuación para los locales cerrados no puede superar los siguientes valores:
a) 50 para locales con suelo situado a una cota de entre 1 m por encima o debajo del nivel exterior.
b)37,5 para habitaciones con suelo situado a una cota de entre 7,5 m por encima o debajo del nivel exterior.
c)33 para locales con una parte del suelo por encima o debajo de los 7,5 m con respecto al nivel exterior.
La capacidad de evacuación para los locales abiertos no debe ser superior a 250.
Sistema de vías de evacuación
General
Cada local debe estar provisto de un sistema organizado de vías de evacuación dimensionado en función del número máximo de personas que se espera, y la capacidad de flujo establecido anteriormente. Las vías deben ser independientes y conducir a un lugar seguro en el exterior.
Los recorridos del sistema de vías de evacuación incluyen pasillos, salas de acceso a las escaleras y de salida al exterior, escaleras, rampas y pasos en general.
La altura de los recorridos no debe ser inferior a 2 m.
El ancho de las vías se medirá mediante la deducción de cualquier elemento de obstrucción, a excepción de los extintores de incendios. No se consideran obstrucciones aquellos elementos situados a una altura superior a 2 m o pasamanos que no sobresalgan más de 8 cm.
En los pasos internos de la sala, donde son necesarias medidas para superar el desnivel, los peldaños tendrán huellas de al menos 30 cm y contrahuellas de como máximo 18 cm.
Las salidas de la sala deben estar distribuidas con criterios de uniformidad y simetría con respecto al eje longitudinal de la misma. Si esto no es posible, debe asegurarse el desplazamiento de los diferentes sectores del público con el estudio adecuado de la circulación y el tamaño resultante de las vías de evacuación. Estos recorridos deben estar marcados con dispositivos luminosos especiales.
La pendiente en pasillos no puede ser mayor que el 12%. Las rampas situadas en vías de evacuación donde se esperan personas con discapacidades motoras no pueden superar el 8% de pendiente.
Cuando un suelo inclinado conduce a una escalera, esta inclinación debe parar al menos a 1,2 m de distancia de la escalera.
Las plantas en general y los pasos en particular no pueden presentar superficies resbaladizas. Cuando estas rutas están expuestas a la intemperie deben protegerse de la nieve y el hielo.
No deberán instalarse superficies de vidrio o espejo si pueden confundir para la localización de las salidas.
Las salidas deben estar libres de cualquier obstrucción que pueda impedir el flujo regular de personas. Los guardarropas no pueden situarse en escaleras o en sus proximidades y , en cualquier caso, deben estar ubicados de manera que no constituyan un obstáculo a la circulación normal y la evacuación del público.
Ancho de las vías de evacuación
El ancho de cada salida debe ser múltiplo del módulo de salida (0,6 m) y no menor de dos módulos (1,20 m).
El ancho total de salidas de cada piso, expresado en número de módulos de salida, se determina por la relación entre el número de personas de la sala y la capacidad de evacuación relativa.
Para locales que ocupan más de dos pisos, el ancho total de las rutas de salida hacia un lugar seguro al aire libre se calcula sumando el aforo de las dos plantas.
Para los locales con capacidad inferior a 150 personas, se admite que las salidas tengan un ancho inferior a 1,2m, con un mínimo de 0,9 m.
Longitud de las vías de evacuación
Para locales cerrados, la longitud máxima de la vía de evacuación, medida desde el interior de la sala hasta un lugar seguro en el exterior o una escalera de evacuación externa no debe ser mayor de 50 m, o 70 m si existe un sistema de detección de incendios automático.
Para locales distribuidos en varios pisos, si por sus características volumétricas no es posible el cumplimiento de las longitudes anteriores, se permite la salida por recorridos de mayor longitud bajo las siguientes condiciones:
- Los locales deben estar ubicados en edificios de no más de 4 pisos sobre el nivel del suelo.
- Las escaleras que forman parte del sistema de rutas de escape deben ser protegidas y conducir directamente a un lugar seguro en el exterior.
- La longitud del recorrido hasta el nivel donde se encuentre la escalera protegida más cercana no debe ser superior a 40 m.
- Los recorridos internos de la sala, hasta las salidas de la misma, se calculan en línea recta, sin considerar la presencia de muebles, mesas y asientos, de manera que se garantice el acceso desde cualquier punto de la sala hacia las salidas, bajo las siguientes condiciones:
- Desde cada uno de los puntos de referencia deben asegurarse rutas alternativas, considerando como tales aquellas que, a partir de cada punto de referencia, formen un ángulo mayor de 45º.
Si la condición anterior no se cumple, la longitud del recorrido, medido hasta el punto donde hay una ruta alternativa debe limitarse a 15 m.
- Cuando una vía de evacuación que sirva a un área reservada a personas con capacidades motoras reducidas tiene una longitud hasta un lugar seguro de más de 30 m y comprende uno o más tramos de escalera, debe estar equipado con espacios de reposo.
Fuente: D.M. 19 Agosto 1996. Approvazione della regola tecnica di prevenzione incendi per la progettazione, co-struzione ed esercizio dei locali di intrattenimento e di pubblico spettacolo .