Sistemas de protección frente al fuego

Las paredes de cerramiento del auditorio deben ser resistentes al fuego, así como las puertas y cualquier otra abertura en las paredes. Otros aspectos a considerar incluyen:
- Incombustibilidad de los materiales de asientos y acabados
- Sistema detector, con detectores de humo en el auditorio y espacios asociados
- Extintores fijos y portátiles. Los sistemas de aspersión no están permitidos sobre la zona de asientos.
- Alarmas conectadas a un sistema detector automático y un panel indicador central y, si es posible, con la estación de bomberos más cercanas. En el auditorio, las alarmas deben ser visuales y no audibles.

Fuente: APPLETON, Ian.  Building for the performing arts . Oxford [etc.] : Butterworth Architecture, 1996


Los riesgos para el público en caso de incendio pueden achacarse a dos factores principalmente: el fuego y el pánico. De entre ellos, el pánico es la circunstancia más peligrosa que puede producirse en un edificio público. Generalmente se produce cuando existe un peligro real de daño físico. El pánico es menso habitual entre grupos de gente con un fondo social común y una posición aceptada dentro de él.
Existen otros factores que contribuyen, como la tensión emocional creada en el público y la sensación de desorientación o el efecto hipnótico de algunos efectos de iluminación y sonido. La barrera entre la normalidad y el pánico es muy estrecha y el traspasarla o no depende más de factores psicológicos que físicos. Una vez una multitud ha entrado en pánico, es difícil volver a establecer cualquier tipo de control.

Sistemas de extinción de incendio

En el auditorio y áreas públicas consistirá en la instalación de mangueras hidráulicas. En la escena, además, existirán hidrantes, un sistema de aspersión y cubos de arena. Para apagar un fuego en la vestimenta de un actor, la escena y zonas de vestuario contarán con sábanas de lana pesada o fibra mineral estratégicamente situadas. Las áreas situadas tras la escena deben tener extintores de agua de mano.
Los medios de extinción de incendios no deben reducir u obstaculizar la circulación en las vías de evacuación.
La tramoya debe estar equipada con un sistema de aspersión sobre y bajo el peine técnico, que se extiende en ocasiones hasta los laterales del escenario, el muelle de carga y los talleres pero nunca a las zonas públicas, donde podría generar pánico. También es habitual el uso de detectores de humos.
El personal del teatro debe estar adecuadamente preparado para llevar a cabo una evacuación del edificio. Se realizarán además inspecciones periódicas tanto de los equipos como del estado del edificio en relación con su preparación frente al fuego.

Fuente: HAM, Roderick.  Theaters. Planning guidance for design and adaptation.  London [etc.] : Butterworth Architecture, 1987


Art. 20.

1. Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente habrán de ser sometidas a procedimientos de ignifugación de reconocida eficacia, ay ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80; así se hará constar por medio de certificado expedido por laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento en las condiciones ignífugas, por referencia a la homologación correspondiente o, en su defecto, a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho periodo, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de forma que se vuelvan a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación.
2. Se prohíbe en absoluto que en el mismo local del espectáculo o recreo se hagan preparaciones de material pírico. Las explosiones de petardos se efectuarán en cajas cerradas con una sola cubierta de malla metálica; las luces de bengala se encenderán sobre los platillos, poniendo cerca un recipiente con agua y las antorchas llevadas por los artistas, cuando las actuaciones lo requieran, habrán de estar completamente apagadas antes de entrar en los cuartos o almacenes, en los que deberá disponerse de extintores, para su utilización inmediata en caso de emergencia.

Art. 21

1. Todo establecimiento destinado a espectáculos o recreos públicos estará provisto de teléfonos y timbres eléctricos y de un sistema de avisadores de incendios para dar la señal de alarma, susceptible de conexión con el servicio general de conformidad con el informe del Servicio Municipal contra Incendios o del Provincial en su defecto, a la vista de lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación "Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios".
2. También se proveerán dichos locales de un extintor de incendios, por cada 25 metros de recorridos, y como mínimo dos en cada zona diferenciada del local, colocados en la sala a la vista del público bajo la inspección de los Servicios contra Incendios y de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Básica de la Edificación sobre "Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios". Estos aparatos serán de las marcas y modelos aprobados por el Ministerio de Industria y Energía, y se distribuirán en las escaleras, escenarios, fosos, telares, cabinas y demás dependencias, en los sitios que designe la Dirección del Servicio contra Incendios y con preferencia en las entradas de los sitios de peligro, colocados en la parte exterior.

Art. 22

1. Cada edificio o local cubierto destinado a espectáculos o recreos se dotará del número de bocas de incendios con el mangaje necesario para alcanzar a todos los puntos del mismo. Se determinará por la Dirección del Servicio contra Incendios la situación de las bocas, de forma que bajo su acción quede cubierta la totalidad de la superficie debiendo ser la longitud de la manguera de 45 a 25 metros para un diámetro de 45 mm, y de 20 a 25 metros para un diámetro de 25 mm.
2. La longitud del mangaje para cada boca de incendio será apta para dominar la zona sobre la que haya de actuarse, y siempre que sea posible se determinará por la Jefatura del Servicio donde la hubiere.
3. En el Servicio de Extinción de Incendios, deberá obrar en todo momento una copia del conjunto de los planos del local y de sus instalaciones y una Memoria explicativa de los medios de prevención y extinción de incendios con que cuente.
4. Será obligatoria la instalación, cuando menos, de un depósito de agua en edificios con altura superior a 25 metros y en todo caso si no estuviere garantizado el abastecimiento suficiente de la red pública, en el lugar que se determine por los servicios técnicos, así como los rociadores y columnas secas que estimen oportuno éstos en función de la altura, capacidad del local y uso al que se destine éste. Asimismo dispondrán dichos servicios el número, lugar y condiciones de las escaleras de emergencia exteriores o de otros medios de evacuación especiales que deban disponer los locales de espectáculos radicados en edificios con destino a este único fin o en plantas superiores a la que pueden tener acceso realmente aquéllos con los medios disponibles, en cada caso cuando los locales radiquen en edificios destinados a viviendas y otros fines.
5. La tubería general de agua y las bocas serán de igual diámetro y sistema que la de los servicios generales de cada localidad. Las bocas irán provistas de manómetros.
6. La entrada de la cañería general, igualmente provista de su correspondiente manómetro, tendrá el mismo funcionamiento durante toda la representación, para poder ser observado en cualquier momento.
7. Las disposiciones del presente artículo y del párrafo 1 del artículo anterior no serán exigibles a los establecimientos públicos cuya superficie sea inferior a 500 2m.

Art. 23

En lo previsto especialmente en la presente Sección, se aplicará lo dispuesto con carácter general en la Norma Básica de la Edificación sobre "Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios".

Fuente: RD 2816/1982.  Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.


SI 1. Propagación interior

Extracto tabla 1.1. Condiciones de compartimentación en sectores de incendio


Fuente: DB SI Documento Básico:  Seguridad en caso de incendio.


Sistema de seguridad frente a incendios

Los establecimientos de 1ª categoría con aforo para más de 3000 personas, los establecimientos de 1ª, 2ª y 3ª categorías con sótanos o fosos técnicos y algunos otros establecimientos deben estar equipados con un sistema de seguridad frente a incendio de categoría A. En este caso, los detectores automáticos de incendio deben ser instalados dentro de los locales de riesgo especial, áticos, fosos y en las salas eléctricas.
El resto de establecimientos de 1ª categoría deben estar equipados con un sistema de seguridad contra incendios de clase C, D o E.
El resto de establecimientos de segunda clase deben estar equipados con un sistema de seguridad de categoría E.

Sistema de alarma

1.Los establecimientos de 1ª categoría con aforo para más de 3000 personas, los establecimientos de 1ª, 2ª y 3ª categorías con sótanos o fosos técnicos y algunos otros establecimientos deben estar equipados con un sistema de alarma de tipo 1.
El resto de establecimientos de 1ª categoría deben estar provistos de un sistema de alarma de tipo 2.
El resto de establecimientos de 2ª categoría deben estar provistos de un sistema de alarma de tipo 3.
El resto de establecimientos deben estar provistos de un sistema de alarma de tipo 4.
2. En el caso de un sistema de alarma de tipo 1, o en establecimientos equipados con sonorización, la alarma general debe ser interrumpida por la difusión de un mensaje pregrabado que aconseje el orden de evacuación. En este último caso, los equipos necesarios para la difusión de este mensaje deben ser alimentados por medio de una instalación eléctrica de seguridad. Además, el funcionamiento de la alarma general debe estar precedido de manera automática:
Por la puesta en marcha de la iluminación normal de las salas que se encuentren a oscuras a causa de su uso.
La detención del programa en curso para que el mensaje de evacuación pueda ser escuchado.

Sistema de alerta

La comunicación con la estación de bomberos debe realizarse:
Mediante conexión telefónica en los equipamientos de 1ª categoría
Por teléfono urbano en el resto de equipamientos.

Sistemas de extinción

La defensa contra incendio de la sala debe estar garantizada:
Por extintores portátiles de agua pulverizada de un mínimo de 6 litros, situados en la proximidad de las salidas, con un mínimo de un aparato por cada 200 m2 por piso.
Por extintores adecuados para riesgos particulares
Una instalación de RIA DN 19.6 mm es obligatoria en los establecimientos de 1ª, 2ª y 3ª categorías con sótanos o foso técnicos. También puede ser exigida:
- En establecimientos situados en zonas de acceso particularmente difícil o desfavorable.
- En establecimientos implantados en edificios complejos.
- En establecimientos que presenten una distribución interior complicada o en diferentes pisos.
Si el último piso accesible al público está a más de 18 m del nivel de acceso de los camiones de bomberos, debe instalarse una columna seca en cada escalera.
La implantación de otros medios de extinción no se realizará sino en casos excepcionales.

Fuente:  Règlement de sécurité contre les risques d'incendie et de panique dans les établissements recevant du public